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Campañas & Diversos & Medios ClydeBarrow on 31 Jan 2010 09:09 am

Cuando los derechos de autor los “administra” una gestora…

O yo soy muy mal pensado o el tema de las recaudaciones indiscriminadas por parte de algunas Sociedades de Gestión en este país está llegando a cotas, además de insospechadas, muy desagradables.

Hace pocos días nos enteramos de la noticia de que un empleado de la SGAE se presentó en una peluquería en Barcelona para exigir una cuota por poner canales de radio musicales en sus instalaciones, caso contrario se emprenderían acciones legales contra el dueño del establecimiento.

Esta noticia se suma a la lista de injustos o incongruentes planteamientos recaudatorios que dicha sociedad de gestión viene practicando desde hace tiempo, como tratar de cobrar un canon en un festival benéfico cuyos fondos van destinado a fines humanitarios o cobrar 6,000 euros al dueño de una discoteca derruida.

En el caso de la peluquería me planteo lo siguiente:

El autor de una canción la graba, antes en un disco ahora en un CD, y la pone a la venta del público a través de una compañía de discos. Luego, una estación radiodifusora se interesa en el material y lo emite a través, antes de las ondas hertzianas y ahora, además, a través del éter digital. Por hacerlo, la estación de radio paga una fuerte suma de dinero a las empresas de gestión porque se entiende que está lucrando con una obra creativa de un tercero al ponerla a la disposición de miles o millones de oyentes.

Cuando en una peluquería el dueño pone una estación de radio, cualquiera, no lo hace con ánimo de lucro, sino gracias al derecho que le otorga el estado y las leyes para poder disfutar de los contenidos de un aparato de radio. El cliente de una peluquería, para cortarse el pelo o para hacerse cualquier arreglo capilar, necesita de herramientas (espejos, tijeras, navajas, secadores, etc, etc.)  y aditamentos imprescindibles como batas, sillas, agua, productos cosméticos, etc., etc., mismos que le son necesarios para el trabajo que ha ordenado y por el cual va a pagar. La música que sale de la radio no, esa es circunstancial. Como lo son las revistas que hay en el salón de belleza o la televisión que pudiera estar encendida en algun rincón de la sala. Esos medios no son “consustanciales” al servicio que lleva a cabo el peluquero.

Las revistas ya han pagado derechos de autor por las fotografías y los textos que aparecen en sus publicaciones, y las estaciones de televisión han hecho lo mismo por los contenidos que aparecen en sus emisiones. Y a nadie se le ocurriría venir a cobrar un canon por el número de revistas que se hojean en una peluquería o el número de programas que se ven de un canal de televisión (anda que si los bares tuvieran que pagar por cada partido de fútbol que ponen en sus locales para regocijo de sus parroquianos se quedarían tiesos y canijos).

¿Cuantas veces hay que pagar por un mismo concepto? ¿Está permitida la doble, triple y cuádruple recaudación por el mismo concepto?

Me gustaría terminar mi reflexión con unas palabras del ex presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, quien  en una reciente entrevista comentó, entre otras cosas:

Lo que ya es mucho menos importante es garantizar los ingresos de una industria cultural, y menos si sus intereses se contraponen con otra industria, que es la tecnológica y de la sociedad de la información. No tiene mucho sentido que los que cuantificaran el canon digital por primera vez fueran dos sociedades privadas como ASIMELEC y la SGAE. ¿Qué pintan dos sociedades privadas haciendo de recaudadores? Ese impuesto genera rechazo porque es indiscriminado y grava a todos con independencia del nivel de rentas del comprador. El canon supone que todo el que compra un soporte digital lo va a utilizar para copia privada. No es transparente. El importe del canon no es proporcional al precio de lo que se adquiere, sino que es calculado según otros elementos discrecionales, y por si fuera poco, no se conoce el destino de los fondos que se recaudan.

Urge que el gobierno de este país tome cartas en el asunto y de una vez por todas regule el tema creando una reforma a la Ley de la Propiedad Intelectual en la que, como bien establece la Comisión Nacional de Competencia, es prioritario eliminar el monopolio de las sociedades de gestión de derechos de autor.

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